¿Qué es un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)?
Un niño nacido en el extranjero de uno o más padres ciudadanos Estadounidenses puede adquirir la ciudadanía Estadounidense al nacer si se cumplen ciertos requisitos. Un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, o Formulario FS-240) es un documento que certifica que un niño adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer. Debe informar el nacimiento de un niño nacido en el extranjero en una embajada o consulado de los EE. UU. en el extranjero antes de que el niño cumpla 18 años. La embajada o consulado de los EE. UU. emitirá al niño un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).
Por lo general, la solicitud debe presentarse en el distrito consular donde nació el solicitante y firmarse ante un funcionario consular de los EE. UU., un agente consular o, en el caso de niños nacidos en hospitales militares de los EE. UU., un funcionario militar designado. Un CRBA es una prueba de ciudadanía estadounidense; sin embargo, no es un documento de viaje y no reemplaza un pasaporte para fines de viaje. El Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero puede usarse en lugar de un certificado de nacimiento de los EE. UU. para muchos fines oficiales, como el registro de su hijo en la escuela, el empleo, etc.
¿Cómo solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)?
Puede solicitar una CRBA completando el Formulario DS-2029 . Para obtener instrucciones sobre cómo solicitar una CRBA, visite la página web de la embajada o consulado de EE. UU. más cercano en el país donde nació su hijo y navegue hasta la sección de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses. Tenga en cuenta que la solicitud debe firmarse ante un funcionario consular, un notario público u otra persona calificada para tomar juramentos.
¿Cómo es una Apostilla de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)?
A diferencia de todos los demás documentos, la Apostilla del CRBA (Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero) y el CRDA (Informe Consular de Defunción en el Extranjero) son procesados por una oficina específica dentro del Departamento de Estado de los EE. UU. El certificado de Apostilla se emitirá en el CRBA recién elaborado. Nuestros clientes no están obligados a proporcionarnos el CRBA original. Nuestro equipo preparará toda la documentación.
A continuación se muestra un ejemplo de un certificado de apostilla adjunto a un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) emitido por el Departamento de Estado de los EE. UU.
¿Cómo Apostillar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)?
El Departamento de Estado de los EE. UU. es responsable de emitir certificados de apostilla para los CRBA. La embajada o el consulado de los EE. UU. proporcionarán una copia original del CRBA de un niño elegible. No sugerimos utilizar este original para solicitar una apostilla. Cuando nos autorice, podemos solicitar una copia del CRBA al Departamento de Estado de los EE. UU. y adjuntarle un certificado de apostilla.
Tiempo de procesamiento: debe esperar recibir su documento en 11 semanas . Debido a la naturaleza única de los registros, el Departamento de Estado de los EE. UU. no puede proporcionar un servicio acelerado.
Nota: Si su CRBA se creó antes del 1 de noviembre de 1990, es posible que el Departamento de Estado de los EE. UU. deba realizar una búsqueda manual en la Administración Nacional de Archivos y Registros (NARA), que tardará entre 14 y 16 semanas en completarse.
Puede solicitar el servicio de apostilla a continuación seleccionando el tipo de "CRBA".
El proceso de apostilla y autenticación puede ser complicado. Si no desea invertir mucho tiempo y energía en ello, lo mejor es que deje que un profesional lo haga por usted. Una vez que recibamos su pedido y documento, lo procesaremos lo antes posible.
Además de CRBA, también ofrecemos servicios de apostilla, autenticación y legalización de embajadas para otros documentos personales y corporativos emitidos en los 50 estados y DC.
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